UNIDAD VI.- LOS CONTRATOS
6.1. EL CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL
CONTRATO
CONTRATO: Es el convenio que crea,
transfiere o modifica derechos y obligaciones; es una especie dentro del género
de los convenios.
CONVENIO: Son acuerdos de dos o más
personas para crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones.
DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO:
El contrato crea, modifica, transfiere
y extingue obligaciones y el convenio solo crea, transfiere o modifica
obligaciones.
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
ESENCIALES:
CONSENTIMIENTO: Los contratos
que se perfeccionan con el mero consentimiento se llaman consensuales, y los
que necesitan para su existencia alguna formalidad, se llaman formales. Para
que exista el acuerdo de voluntades es necesario que el consentimiento se
manifieste de manera clara y que no deje lugar a dudas.
OBJETO: La cosa, materia
del contrato, debe existir en la naturaleza, ser determinada o poderse
determinar en un momento dado y estar en el comercio. El hecho positivo o
negativo, materia del contrato, debe ser posible y lícito.
VALIDEZ:
CAPACIDAD
DE LAS PARTES: Son capaces de celebrar contratos todas las personas no
exceptuadas por la ley. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o
por medio de otro legalmente autorizado, a esto se le llama representación.
AUSENCIA DE VICIOS DE LA
VOLUNTAD: Es necesario, para que produzca efectos la voluntad de quien realiza
el acto, que ésta se exprese o manifieste plenamente. Quiere decir, que si la
voluntad de alguna d las personas (partes) que intervienen en el acto no se
otorga con pleno conocimiento de lo que se va a hacer, si bien es arrancada por
la fuerza (violencia), o se carece de aptitud jurídica (capacidad), el acto
puede, lógicamente ser válido de Derecho. Los vicios de la voluntad son los
siguientes:
Error: Consiste en una
creencia que no concuerda con la verdad, es un falso concepto de la realidad.
Se llama error de hecho a
la falsa creencia o ignorancia de lo establecido por la ley.
El error de derecho es la
falsa creencia o ignorancia de lo establecido por la ley. El error de derecho o
de hecho invalida al contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la
voluntad de cualesquiera de los contratantes.
Para que el error de hecho
origine la nulidad del acto, debe recaer:
a)
Sobre
el motivo que se ha tenido para celebrarlo
b)
Sobre
el objeto materia del acto
c)
Sobre
la substancia del objeto
d)
Sobre
su cantidad
e)
Sobre
la naturaleza del contrato
f)
Sobre
la persona con quien se tiene intención de contratar.
Dolo: Es cualquier
sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él
alguna de las partes que intervienen en el acto;
Mala Fe: La disimulación
del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
Violencia: Se emplea
fuerza física, o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la
libertad, la salud o parte considerable de los bienes del contratante, de su
cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes
colaterales dentro del segundo grado.
Temor reverencial: El solo
temor de desagradar a las personas quienes se debe sumisión y respeto, no basta
para viciar el consentimiento.
Lesión: Consiste en que
alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria
de otro, obtenga lucro excesivo, evidentemente desproporcionado a lo que él,
por su parte, se obligue.
FORMALIDADES: En términos
generales, los contratos no necesitan una forma especial para existir. En los
contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que
quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades
determinadas, fuero de los casos expresamente destinados por la ley.
6.2. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS
TRASLATIVOS DE DOMINIO
·
COMPRAVENTA.
·
PERMUTA
·
DONACIÓN
·
MUTUO
CONTRATOS
TRASLATIVOS DE USO
·
CONTRATATO
DE COMODATO
·
CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO
CONTRATOS
CUYO OBJETO ES LA GUARDA DE BIENES
·
DEPÓSITO
·
SECUESTRO
CONTRATOS
QUE DAN ORIGEN A OBLIGACIONES DE HACER
·
MANDATO
·
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
·
PRECIO
ALZADO
6.3. ALGUNAS ESPECIES COMUNES DE
CONTRATOS
CONTRATOS
TRASLATIVOS DE DOMINIO
COMPRAVENTA: Es el contrato por el que una persona
llamada vendedor se obliga a transferir a otra llamada comprador la propiedad
de una cosa o de un derecho, y este, a su vez, se obliga a pagar por ellos un
precio cierto y en dinero.
PERMUTA: Es el contrato por el cual cada uno
de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra.
DONACIÓN: Es el contrato por el que una persona
transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes
presentes
MUTUO: Es el contrato por el que una persona
llamada mutuante se obliga a trasferir la propiedad de una suma de dinero o de
otras cosas fungibles a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro
tanto de la misma especie y calidad.
CONTRATOS
TRASLATIVOS DE USO
CONTRATATO DE COMODATO: Es un contrato por el cual uno de los
contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible,
y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Es el contrato por el que ambas
partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una
cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
CONTRATOS
CUYO OBJETO ES LA GUARDA DE BIENES
DEPÓSITO: Es un contrato bilateral por el cual
una persona llamada depositario se obliga hacia otra llamada depositante a
recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél confía, y a guardarla para
restituirla cuando la pida el depositante.
SECUESTRO: Depósito de una cosa litigiosa en
poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse.
CONTRATOS
QUE DAN ORIGEN A OBLIGACIONES DE HACER
MANDATO: Es un contrato por el que el
mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otro los actos jurídicos que éste
le encarga
PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
PRECIO ALZADO:
6.4. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
Si los términos de los contratos son
claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al
sentido literal de sus cláusulas; pero si las palabras parecieren contrarias a
la intención evidente de los contratantes, debe hacerse prevalecer la intención
de las palabras.
Las
cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo
a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. El uso o la
costumbre del país, se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de
los contratos.
6.5. CONTRATOS DE ADHESIÓN
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