UNIDAD V.- LAS OBLIGACIONES
5.1. EL CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
Es el vínculo jurídico del cual una
persona llamada deudor está obligada a dar a otra, llamada acreedor, una cosa,
o a realizar un hecho positivo o negativo.
5.2. ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
Son los siguientes: sujetos o
personas que intervienen en ella; el objeto, o sea la cosa o hecho materia de
la misma, y el vínculo, es decir, la liga jurídica que se establece entre
deudor y acreedor.
5.3. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Se
llaman fuentes de las obligaciones, los hechos y actos jurídicos que las
originan.
La
fuente más abundante de las obligaciones es el contrato.
CONTRATO:
Es el convenio o acuerdo de voluntades para crear, transferir o modificar
obligaciones. Este tema lo tocaremos a profundidad en el punto 4.4. del
programa.
LA
VOLUNTAD UNILATERAL: La declaración unilateral de la voluntad con la intención,
por parte de quien la hace, de obligarse hacia otras personas,
independientemente del consentimiento de dichas personas, es considerada,
dentro del derecho moderno, como fuente de obligaciones.
LOS
CUASI-CONTRATOS: Son hechos voluntarios y lícitos, que obligan a las personas;
pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades.
LOS
ACTOS ILÍCITOS: Son los delitos y cuasidelitos, los primeros son actos u
omisiones que sancionan las leyes penales. Los segundos son actos contrarios a
la ley penal que causan daño a una persona; pero que se realizan sin la
intención de ofenderla.
LA
LEY: Es un acto jurídico que genera obligaciones. Es la creadora de las
obligaciones.
5.4. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Bajo
este rubro se estudia:
1. El
cumplimiento
a. El
pago y
b. El
ofrecimiento de pago seguido de consignación y
2. El
incumplimiento de las obligaciones
a. Indemnización
de daños y perjuicios
b. Caso
fortuito y fuerza mayor
c. Evicción
y saneamiento.
5.5. MODALIDADES Y FORMAS DE LAS OBLIGACIONES
ESPECIES
DE OBLIGACIONES:
NATURALES:
Aquellas a cuyo cumplimiento no obliga la ley, es decir, ésta no sanciona a
quien deja de cumplirlas.
CIVILES:
Las que pueden exigirse con apoyo en la ley; ésta obliga a cumplirlas.
DE
DAR: Aquellas cuyo contenido es la entrega de una cosa.
DE
HACER: Las que obligan a realizar un hecho.
NO
HACER: Las que implican una abstención.
CONDICIONALES
Y A PLAZO: Son las que están sujetas, en lo que a su cumplimiento se refiere, a
una condición o a un plazo.
SIMPLES:
Se caracterizan por que en ellas no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos;
COMPLEJAS:
Se caracterizan por que tienen varios sujetos o varios objetos.
DIVISIBLES:
Son las obligaciones susceptibles de división.
INDIVISIBLES:
son las que no pueden sufrir esta modalidad.
CIVILES:
Se estudian dentro del derecho civil
MERCANTILES:
Se estudian dentro del derecho mercantil.
5.6. TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES
TRANSMISIÓN
DE OBLIGACIONES:
Se hace por medio de:
·
Cesión de derechos
·
Cesión de Deudas
·
Subrogación
EXTINCIÓN
DE LAS OBLIGACIONES:
Las
obligaciones se extinguen de la siguiente manera:
PAGO:
Es el modo natural de extinguir las obligaciones.
DACIÓN
EN PAGO: Consiste en que el deudor dé a su acreedor una cosa distinta de la que
debió darle en virtud de la obligación.
COMPENSACIÓN:
Tiene lugar cuando en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades de
deudor y acreedor. Para que ésta se efectúe, es necesario que las dos deudas
sean en dinero o en cosas fungibles y que sean, además recíprocas, líquidas,
exigibles y embargables.
CONFUSIÓN:
Consiste en que las dos cualidades, de deudor y acreedor, se reúnan en una
misma persona.
REMISIÓN:
Esto es lo mismo que perdonar una deuda.
NOVACIÓN:
Hay novación cuando las partes interesadas en un contrato lo alteran
substancialmente, substituyendo una obligación nueva a la antigua.
PÉRDIDA
DE LA COSA: La obligación se extingue cuando la cosa materia de la misa, se ha
perdido o ha sufrido un detrimento tan grave, que a juicio de peritos no puede
emplearse en el uso a que naturalmente estaba destinada.
TERMINO
EXTINTIVO: Es que se pone fin al momento de llegar al término de ese plazo.
PRESCRIPCIÓN
EXTINTIVA: Es cuando transcurrido un tiempo señalado por ley, el acreedor no
ejercita sus derechos.
NULIDAD:
RESOLUCIÓN:
Se extinguen las obligaciones cuando la condición se cumple.
RESCISIÓN:
Consiste en la anulación o invalidación del contrato celebrado, ya sea porque
ambas partes estén de acuerdo en invalidarlo, ya porque alguna de ellas no
cumplió con la obligación contraída y la otra se ve en la necesidad de darlo
por concluido.
REVOCACIÓN:
Es la anulación o retractación de un acto que se había otorgado o de una
disposición que se había hecho.
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